La Ley General de Educación, una normativa que tiene por objetivo la inclusión en el proceso de aprendizaje y el derecho de educación para todos enmarca el Decreto 67/2018.
El proceso del decreto está centrado en el monitoreo y seguimiento de los de los estudiantes, con sus respectivas evidencias para tomar las decisiones oportunas. Esta regulación dependerá de la comunicación, del acompañamiento, de los antecedentes académicos, socioemocionales y económicos de los estudiantes. Por esta razón se necesita una buena gestión pedagógica en las escuelas.
En este artículo podrás encontrar temas como:
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¿Qué es el decreto 67?
El decreto 67 habla de normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza en los niveles de educación básica y media.
En el artículo 2 de este decreto se establece que la evaluación es el conjunto de acciones liberadas por los profesionales de la educación para que ellos y los estudiantes puedan obtener e interpretar información sobre el aprendizaje para tomar decisiones que permitan apoyar el proceso de enseñanza.
La calificación en el decreto se traduce a la representación del logro en el aprendizaje mediante el proceso de evaluación y ayuda a darle significado mediante un número, símbolo o concepto.
Por su parte la promoción es la acción mediante la cual los estudiantes terminan favorablemente un curso, avanzando al curso inmediatamente superior o egresado de nivel de educación.
Puedes consultar el decreto completo en: Mineduc - decreto 67
Video explicativo del decreto 67
¿Cuáles son los cambios que implementa este decreto?
Otra cosa que es importante considerar que todos los aspectos normativos específicos operan en la lógica de la escuela ordenada, organizada y empoderada a través de consejos escolares.
Existen muchos desafíos, desde la capacidad de las escuelas de organizarse de forma efectiva, la gestión de los profesores y el apoyo de los padres de familia.
Puedes consultar el artículo de las Funciones de Lirmi, en donde además de encontrar las funciones de la plataforma, podrás revisar cómo es que Lirmi ayuda a generar la conexión entre el decreto 67 y el currículo nacional vigente.
También puedes consultar al CPEIP, que tiene una capacitación para profesores.
Principales preguntas sobre el decreto 67
¿Qué características debe tener el proceso evaluativo?
La evaluación debe estar basada en un procedimiento de carácter objetivo y transparente, y respetar las normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción que se encuentra establecida en el Decreto S. Nº 67/18.
En el decreto se menciona un conjunto de acciones para que tanto los profesionales de la educación, como los estudiantes puedan obtener e interpretar información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones oportunamente que apoyen el progreso y se pueda retroalimentar los proceso de enseñanza.
¿Cómo define cada escuela los procedimientos para evaluar a los estudiantes?
Cada una de las escuelas debe elaborar un reglamento interno de evaluación, con esto las escuelas R. O. establecen los procedimientos objetiva y transparentemente para la evaluación, calificación y promoción reguladas por el Decreto S. Nº 67.
¿Quiénes participan en la elaboración del reglamento de evaluación en una escuela?
La elaboración y modificación deberá ser liderado por el equipo directivo y técnico pedagógico. En el caso de escuelas que reciben aportes del estado, el órgano que canalice la participación de la comunidad educativa será el consejo escolar.
¿De qué manera se establece el resultado de la evaluación?
La calificación final de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.
¿Cómo determinar cuántas notas que se colocan en cada asignatura?
Este tema debe ser establecido en el Reglamento de Evaluación. La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado.
Deberá ser coherente con la planificación de los profesores de las asignaturas o módulos.
Y de igual forma debe sustentarse con argumentos pedagógicos y se deben acordar con el jefe técnico-pedagógico y a los alumnos.
¿Cuáles son los criterios para promover a los estudiantes?
Para la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
Con el logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
- Aprueben todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
- Si ha reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final deber ser mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
- Si ha reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final deber ser mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.
¿Se puede promover a estudiantes que no han asistido un 85% de las clases?
Sí, el director de la escuela en conjunto con el jefe técnico-pedagógico y consultando al consejo de profesores, podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida en casos especiales y que hayan aprobado.
Con clases invertidas, esto puede ser posible, Conoce las diferencias entre el aula tradicional y el aula invertida.
¿A quién le corresponde resolver casos excepcionales de evaluación?
En casos excepcionales de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente decreto son conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación.
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