Principales puntos de la Circular N°30 sobre el registro de información

Escrito por Ivonne Rojas el Feb 26, 2021 5:39:29 PM

El 14 de Enero la Superintendencia de Educación aprobó la circular No. 30 que imparte instrucciones sobre los registros de información que los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial deben mantener.

 

En esta circular promueve y regula la implementación del libro de clases digital y en Lirmi te acompañamos y apoyamos en el desarrollo digital de tu establecimiento así que te compartimos los principales puntos de la circular No.30 de la Superintendencia de Educación.

 

También puedes descargar completo el documento aquí:

Circular No. 30

 

En resumen, el año escolar 2021 se considerará “marcha blanca” eso quiere decir que los podrán implementar a partir de ahora un software de registro de información, ya que la Superintendencia Educativa menciona que serán de carácter obligatorio para 2022.

 

Te compartimos los puntos más importantes sobre esta circular para que los tomes en cuenta:

 

1. Los requerimientos mínimos que debe cumplir el registro de matrícula digital, el libro de clases digital y el registro de salida de los estudiantes.

2. Apoyo a la incorporación y uso de sistemas computacionales que soporten las labores de registro, declaración y entrega de información al Ministerio de Educación.

3. La LGE exige a los establecimiento educacionales contar con reconocimiento oficial con apego a los programas de estudio que cuenten con las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación.

4. Llevar un registro de control de asignatura que incorpore los objetivos y contenido entregado por los docentes, que cubra el plan y programa exigido por las autoridades pertinentes.

 

5. El registro de matrícula digital deberá estar actualizado y disponible en la plataforma o software de gestión para su fiscalización. Y deberán entregar esta información a la Superintendencia de Educación.

 

6. El libro de clases es un instrumento obligatorio para todos los establecimientos educacionales.

 

7. El libro de clases digital debe utilizar la versión vigente estándar de datos para educación definido por el Ministerio de Educación. Y toda la información debe ser exportable.

 

8. Todos los establecimientos están obligados a proporcionar a los apoderados todos aquellos documentos necesarios para la continuidad de los estudiantes dentro del sistema educativo.

 

9. La entrega de los documentos solicitados puede realizarse tanto en papel como en forma electrónica, confirmando la recepción con firma. De ser vía electrónica, la entrega debe realizarse de acuerdo con el protocolo de traspaso de información vigente.

10. El registro de entrega de documentación a la comunidad escolar deberá estar a la disposición de los fiscalizadores de la Superintendencia.

 

 

En Lirmi contamos con todos los puntos importantes de esta Circular que entrará en vigencia en el año escolar que está por comenzar. Consulta con nosotros si tienes dudas sobre la circular y cómo es que funciona el libro de clases digital.